Canal Ético

¿QUÉ ES?

El Sistema Interno de Información de Bidelan es un cauce o canal seguro de participación que permite informar sobre cualquier acción u omisión contraria a los principios de buen gobierno y, en particular, sobre cualquier infracción de las normas que puedan constituir un delito o una infracción administrativa grave, así como de las normas de la Unión Europea.

Incluye mecanismos para garantizar la confidencialidad de todas las informaciones y ofrece un espacio de comunicación seguro que permite el anonimato para mantener el contacto con la empresa. Se quiere favorecer que cualquier empleado o persona relacionada con Bidelan pueda facilitar información libremente, sin sufrir represalias. También incorpora herramientas para garantizar los derechos de las personas afectadas por la información.


CANALES

El Sistema Interno de Información integra los distintos canales de denuncia, para posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones del Código ético, de los protocolos de obligado cumplimiento o de infracciones penales o administrativas graves.

En función del tipo de información que se comunique puede utilizar el canal que le resulte más adecuado entre los que Bidelan pone a su disposición. En particular, están habilitados los siguientes:

Canal ético: para informar de las infracciones del Código ético de Bidelan que no tengan un canal de denuncias especifico, así como cualquier acción que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Kanalbidelan@sigmacorporate.es

Canal de protocolo de acoso sexual o por razón de sexo: para informar de los comportamientos constitutivos de acoso sexual o por razón de sexo.

malza@bidelan.eus


REQUISITOS

Se recomienda que las comunicaciones observen los requisitos siguientes:

  • Proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación que se comunica, o indicios objetivos para obtener las pruebas, sin que se puedan emprender actuaciones fundamentadas solo en opiniones. A tal efecto se incorpora un formulario para la comunicación.
  • Tener una certeza razonable de la información que se traslada.
  • No se admitirán las comunicaciones que carezcan de fundamento o sean notoriamente falsas.

¿CÓMO FUNCIONA?

Recibida la información, se procederá a su registro en el Sistema de Gestión de Información, y se procederá al envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación o que el informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación.

El responsable de la tramitación decidirá, en un plazo que no podrá ser superior a diez días desde la fecha de entrada en el registro de la información:

  • Inadmitir o admitir la comunicación, dando traslado al informante en el plazo de cinco días, de la decisión adoptada.
  • Remitir la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación

Admitida la comunicación, la instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a dos/tres meses a contar desde la recepción de la comunicación.

Concluidas todas las actuaciones, el instructor emitirá un informe, en virtud del cual el Responsable del Sistema de Información adoptará alguna de las siguientes decisiones:

  • a) Archivo del expediente.
  • b) Remisión al Ministerio Fiscal.
  • c) Adopción de acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador.

El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, en su caso, no podrá ser superior a tres meses desde la entrada en registro de la información. Cualquiera que sea la decisión, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima.


PROTECCIÓN DEL INFORMANTE

El Sistema Interno de Información garantiza la confidencialidad de las mismas, en los términos previstos en las leyes, así como la protección de derechos de informantes y denunciados.

Las personas que comuniquen o revelen infracciones tendrán derecho a protección siempre que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes.

Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme al presente procedimiento.